jueves, 19 de mayo de 2011

LA ADOPCION DE MENORES EN PAREJAS HOMOSEXUALES

Toda persona en efecto es libre de desarrollar su personalidad como le parezca, siempre y cuando esta conducta no afecte el derecho de terceros. Si bien los padres juegan un papel fundamental en la formación de los menores, este papel no va más allá de los deseos mismos del individuo, por ende se puede afirmar que los actos humanos o conductas del individuo están sujetas únicamente a la decisión libre y autónoma del ser, claro está sin desconocer que los juicios que realice el individuo para realizar o no un acto o desarrollar una conducta, sí están basados en los principios éticos y morales inculcados desde el núcleo de la familia y la información que reciban de los medios.

La investigación logro arrojar un punto a favor para las parejas del mismo sexo que deseen adoptar, ya que se llego a la conclusión que su inclinación sexual no tiene mucha incidencia en cuanto al libre desarrollo de la personalidad por parte del menor se refiere, por lo tanto no sería un derecho que se vulnere a un menor adoptado por estas parejas, aunque si cabe anotar que si bien ese tipo de adopción no atentan contra el libre desarrollo del menor, sería necesario que antes de entregárselo de lleno a un pareja homosexual, éste reciba un acompañamiento psicológico al igual que los padres adoptantes.

Es de  mucha importancia aclarar que este derecho que se estudio, no es el único que la Corte Constitucional debe poner en la mesa de debate al momento en que se vaya a pronunciar con respecto a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico, los Derechos de los niños priman ante cualquier mandato, cualquier ley que pueda atentar contra la integridad de los mismo, debe ser declarada inexequible.